¿Quienes somos?

JORGE TEVES

JORGE TEVES

Presidente


Senador Provincial U.C.R. (2015-2019); Concejal del departamento de Godoy Cruz (2011-2015); Secretario de Gobierno del departamento de Godoy Cruz (2009-2011). Además trabajó como funcionario público dentro del mismo Municipio.

LUCAS QUESADA

LUCAS QUESADA

Director


Lic. en Turismo, egresado de la Universidad Marcelino Champagnat. Concejal del Departamento de San Rafael ( 2011-2015). Vicepresidente del Ente Provincial de Turismo- EMETUR (2015-2018). Senador Provincial U.C.R. ( 2018-2022).

AGUSTINA LLAVER

AGUSTINA LLAVER

Directora


Abogada, egresada de la Universidad Marcelino Champagnat. Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales- Universidad 3 de Febrero. Diplomatura de Posgrado en Procedimientos Administrativos

CRISTIAN MUNUERA

CRISTIAN MUNUERA

Gerente General


Contador Público Nacional egresado de la UCA. Director de Administración de la Secretaría de Servicios Públicos.(2015-2018); Dpto de Control Económico-financiero del Ex Miniterio de Transporte(2004-2015);

Las principales funciones que deberá cumplir el Ente de la Movilidad Provincial están vinculados a:

  • Regulación y fiscalización del transporte en todos modos y medios, a concesionarios, permisionarios y habilitados.

  • Protección adecuada de los derechos de los usuarios del transporte.

  • Asesorar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Servicios Públicos, para la fijación de los valores tarifarios de los servicios de su competencia.

  • Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.

  • Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.

  • Garantizar una prestación de los Servicios vinculados al Sistema de Movilidad, en condiciones de seguridad, operatividad, confiabilidad, igualdad y uso universal del sistema de Transporte de Pasajeros, asegurando su adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.

  • Fijar las normas a las que deberán ajustarse los prestadores de esos servicios, en sus regímenes de costos y/o contables, para facilitar la confección de la información que deberán suministrarle y que permita el control e inspección de las cuentas en cualquier momento.

  • Velar por el cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos y autorizaciones.

  • Realizar auditorías y controles técnicos para determinar el cumplimiento de las tarifas y la razonabilidad de los costos de funcionamiento.

  • Solicitar información y documentación necesaria a los prestadores del transporte público para verificar y evaluar el desempeño del sistema de transporte.

  • Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en las distintas normas legales vigentes en materia de transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas y, en su caso, aconsejar la declaración de la caducidad de las concesiones o revocación de los permisos, licencias o habilitaciones al Poder Ejecutivo.

  • Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas de fiscalización, en materia de Transporte de Pasajeros en todas sus formas y modalidades. 123

El Ente se creó a través de la Ley N° 9051 que modificó la Ley N°7412
El manual de funciones fue aprobado por la Res. 2151 del 18 de Agosto de 2023. Se encuentra disponible en el siguiente enlace Manual de Funciones